Artículo 298 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298. Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la Secretaría. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 El auto que admita a trámite la demanda deberá notificarse personalmente al propietario o naviero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.