Artículo 299 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299.- Cuando se ventile un procedimiento extrajudicial de avería común y las partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del ajustador, podrán acudir ante el Juez de Distrito competente para solicitar su designación. El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 293 a 297 de la presente Ley.
CAPÍTULO VI REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.