Ley federal

Artículo 300 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 300.- El proceso de salvamento tiene por objeto que se declare la existencia del mismo, el derecho a la recompensa a favor de los salvadores, así como su remuneración y distribución entre éstos.

Conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito competente en el primer puerto de arribo de la embarcación, posterior al suceso que haya dado lugar al salvamento. En caso de que la embarcación no arribe al puerto de destino por virtud de los acontecimientos que dieron lugar al salvamento, conocerá el Juez de Distrito con jurisdicción en el puerto de origen del último viaje o del puerto de destino a elección del actor.

Asimismo, en caso que la embarcación sea salvada en aguas mexicanas, pero no fuese llevada a puerto por consecuencia del salvamento y no tuviese como puerto de origen o destino puerto ubicado en la República Mexicana, conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la capitanía de puerto que se hubiese dado aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de esta Ley.

Tratándose de salvamento de embarcaciones mexicanas que no se encuentren en ninguno de los supuestos planteados en el presente artículo, conocerá del proceso de salvamento el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar del domicilio del propietario o naviero de la embarcación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 300 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El proceso de salvamento tiene por objeto que se declare la existencia del mismo, el derecho a la recompensa a favor de los salvadores, así como su remuneración y distribución entre éstos. Conocerá del proceso de…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.