Ley federal

Artículo 328 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 328.- La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

I. Los navieros y operadores por carecer del seguro a que se refiere el artículo 143 de esta Ley;

II. Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente;

III. Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, sin permiso de la Secretaría;

IV. Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito;

V. Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuando éste sea obligatorio;

VI. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por no contar con el seguro a que se refiere el artículo 176 de esta Ley;

VII. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y los demás concesionarios por infringir lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción reformada DOF 07-12-2020 VIII. Los agentes navieros, por infringir las disposiciones de esta Ley;

Fracción reformada DOF 07-12-2020 IX. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:

a) Proceder al desguace en contravención con lo establecido en el artículo 90 de la presente Ley;

b) No efectuar en el plazo que fije la Secretaría, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;

c) Prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, sin permiso de la Secretaría;

d) Incumplir con lo dispuesto en el artículo 177 de esta Ley;

Fracción con incisos adicionada DOF 07-12-2020 X. Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161 de esta Ley;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XI. Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 63 de esta Ley;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XII. Los agentes navieros y, en su caso, los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 269 de esta Ley, y Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma, o bien, en coordinación con otras dependencias.

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 Artículo reformado DOF 26-05-2011, 19-12-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

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¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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