Ley federal

Artículo 327 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 327. La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de un mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 I. Los capitanes de embarcaciones por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 159;

II. Los patrones de embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales, por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 30;

III Los capitanes o patrones de embarcaciones por:

a) Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de éste, la capitanía de puerto prohíba salir, y Inciso reformado DOF 19-12-2016 b) No justificar ante la capitanía de puerto las arribadas forzosas de las embarcaciones;

Inciso reformado DOF 19-12-2016 IV. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el artículo 36;

V. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por:

a. No enarbolar la bandera en aguas mexicanas, y b. Falta del despacho de salida de puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto.

VI. Derogada.

Fracción derogada DOF 19-12-2016 VII. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 58 y cuando debiendo estar en la embarcación no lo hagan;

VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias, y Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 IX. Derogada.

Fracción derogada DOF 19-12-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

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¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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