Artículo 6 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:
I. Ley General de Bienes Nacionales;
II. Ley Federal del Mar;
III. Ley de Puertos;
IV. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
V. La Ley Federal de Competencia Económica;
VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VII. Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles;
VIII. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
IX. La Ley Federal del Trabajo; y X. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.
CAPÍTULO II Autoridad Marítima Nacional Denominación del Capítulo reformada DOF 07-12-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.