Artículo 65 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. El servicio de inspección es de interés público. La Secretaría inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como las instalaciones de servicios y receptoras de desechos, cumplan con la legislación nacional y con los Tratados Internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones.
Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.