Artículo 16 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- El Consejo es el órgano de coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, establecida a través de los instrumentos de planeación, así como de la mejora de la información energética requerida para dicha planeación. El Consejo se debe reunir al menos dos veces al año y cuando se requiera, para los fines de sus atribuciones.
La Secretaría debe emitir los lineamientos de operación del Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.