Artículo 17 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- El Consejo debe ser presidido por la persona titular de la Secretaría y se integra por:
Una persona secretaria técnica;
Las personas titulares de las Subsecretarías de la Secretaría, y Una persona representante de cada organismo sectorizado: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Centro Nacional de Control del Gas Natural, Centro Nacional de Control de Energía, Comisión Nacional de Energía, CONUEE y LitioMX.
Además, puede haber personas invitadas representantes: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Economía; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; Secretaría de Bienestar; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y de otras instancias públicas o privadas que sean invitadas por la Presidencia del Consejo a través de la persona titular de la Secretaría Técnica.
Las personas invitadas pueden participar con voz, pero sin voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.