Artículo 19 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- La persona titular de la Presidencia del Consejo, por sí misma o a través de la Secretaría Técnica, puede invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas con la Transición Energética, lo anterior, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes deben acudir en calidad de personas invitadas que participan con voz, pero sin voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.