Ley federal

Artículo 20 de Ley de Planeación y Transición Energética

Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- El Consejo tiene las atribuciones siguientes.

En materia de planeación:

Coordinar y dar seguimiento a la planeación energética nacional;

Opinar sobre la política energética, programas y acciones para dar cumplimiento a la planeación energética establecida en los instrumentos de planeación de esta Ley;

Proponer adecuaciones y mejoras a los documentos de planeación energética para asegurar una mayor coordinación y seguimiento;

Vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los instrumentos de planeación de esta Ley y sus metas;

Conformar comités dentro del Consejo que se consideren necesarios para coadyuvar a la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, y Proponer a la Secretaría programas y proyectos de Transición Energética para la planeación del Sector Energético; II. En materia de información energética:

Coordinar y dar seguimiento a las acciones que se determinen para la mejora y acceso de la información para la elaboración de la planeación energética nacional, el Balance Nacional de Energía y el Sistema Nacional de Información Energética;

Conformar comités que se consideren necesarios que ayuden a la coordinación y seguimiento de la mejora y acceso de la información para la elaboración de la planeación energética nacional;

Emitir recomendaciones para el mejoramiento y acceso de la información para la planeación energética nacional, y La persona secretaria técnica debe elaborar un reporte anual de mejora y acceso de la información para la planeación energética nacional, donde se presentan avances y áreas de oportunidad.

Capítulo III De los Instrumentos de Planeación Energética

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley de Planeación y Transición Energética?

El Consejo tiene las atribuciones siguientes. En materia de planeación: Coordinar y dar seguimiento a la planeación energética nacional; Opinar sobre la política energética, programas y acciones para dar cumplimiento a…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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