Ley federal

Artículo 32 de Ley de Planeación y Transición Energética

Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- El PLADESE es el documento del desarrollo y modernización de la infraestructura del Sector Eléctrico con un horizonte de 15 años, que es elaborado y publicado por la Secretaría, con el apoyo de la Comisión Federal de Electricidad, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Nacional de Energía, así como con los organismos públicos y privados que determine la Secretaría.

El PLADESE debe actualizarse anualmente y contar con las características siguientes:

Incluir un diagnóstico del estado actual que guarda el Sector Eléctrico;

Ser consistente con la Estrategia;

Ser consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía y el PLATEASE;

Contar con escenarios con un horizonte de 15 años, y programas de inversión de 3 a 5 años;

Considerar el cambio tendencial en los patrones de demanda energética de los sectores de uso final, así como de producción y transformación de la energía;

Incluir programas vinculantes de inversión pública en materia de instalación, modernización y retiro de centrales eléctricas, de la expansión de la Red Nacional de Transmisión, de las Redes Generales de Distribución, Servicios Conexos, Eficiencia Energética, sostenibilidad y Transición Energética, y Las demás que deriven de la Ley del Sector Eléctrico y demás legislación aplicable.

La Secretaría, la Comisión Nacional de Energía, los otros organismos públicos sectorizados en energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, deben considerar el PLADESE en el otorgamiento de permisos y otras autorizaciones de su competencia, de modo tal que la inversión pública y privada, así como la operación del Sector Energético, contribuyan a las metas de mediano y largo plazo establecidas en el PLADESE y la Estrategia.

La Comisión Federal de Electricidad debe considerar la Estrategia y el PLADESE, como parte de los elementos rectores de su plan estratégico.

Capítulo IV De la Información Energética Sección I Del Sistema Nacional de Información Energética

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley de Planeación y Transición Energética?

El PLADESE es el documento del desarrollo y modernización de la infraestructura del Sector Eléctrico con un horizonte de 15 años, que es elaborado y publicado por la Secretaría, con el apoyo de la Comisión Federal de…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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