Artículo 33 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- La Secretaría debe administrar el Sistema Nacional de Información Energética con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información del Sector Energético. Los requisitos para el cumplimiento de este artículo se deben determinar en el Reglamento.
Para la operación e implementación del Sistema Nacional de Información Energética la Secretaría debe observar las recomendaciones del Consejo y lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.