Artículo 34 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Para la operación e implementación del Sistema Nacional de Información Energética, la Secretaría tiene las atribuciones siguientes:
Emitir las disposiciones para la entrega y actualización de información al Sistema Nacional de Información Energética;
Publicar la información del Sector Energético, de acuerdo con la política energética nacional;
Integrar al Sistema Nacional de Información Energética los diferentes sistemas de información del Sector Energético;
Promover acuerdos con otras dependencias de la Administración Pública Federal para compartir información estratégica del Sector Energético;
Realizar el análisis de la información del Sistema Nacional de Información Energética o solicitarlo a los organismos sectorizados;
Contratar licencias de software, infraestructura y servicios especializados para la gestión, protección y análisis de la información del Sistema Nacional de Información Energética. Estas contrataciones no están sujetas a los procedimientos de contratación de tecnologías de la información de la Administración Pública Federal, dado el carácter estratégico de la información, y Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y establecer sanciones respecto de la entrega de información al Sistema Nacional de Información Energética.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.