Artículo 35 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- La Secretaría debe elaborar y publicar anualmente el Balance Nacional de Energía con escenarios prospectivos de energía que presenta la información de origen y destino de la energía en el territorio nacional del año anterior.
Los escenarios prospectivos del Balance Nacional de Energía y escenarios prospectivos de energía deben tener un horizonte de 15 años.
Sección II De la información en materia de Eficiencia Energética
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.