Artículo 36 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La CONUEE debe elaborar y publicar un catálogo de los equipos y aparatos que deben incluir de forma clara, sencilla y visible para el público la información sobre su consumo energético. Este catálogo incluye a los equipos y aparatos cuyo consumo de energía y número de unidades comercializadas sean relevante a consideración de la CONUEE. Esta información debe ser visible al público en general y en la página de Internet de la CONUEE, a fin de ayudar a las personas consumidoras a tomar decisiones de compra entre las distintas opciones que existan en el mercado.
La CONUEE debe proponer a la Secretaría las disposiciones reglamentarias donde establezcan el detalle de la información sobre el consumo energético que debe incluirse en los equipos y aparatos referidos en este artículo, así como la forma en la que ésta se incluya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.