Artículo 37 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- La información a que hace referencia el artículo anterior debe presentarse por medio de un marcado, estampado o etiquetas de Eficiencia Energética adherido a los productos o empaques de estos, con el fin de ayudar a las personas consumidoras a tomar decisiones de compra entre las distintas opciones que existan en el mercado.
La Secretaría puede exentar de este requisito a los equipos y aparatos que están comprendidos en el campo de aplicación de una Norma Oficial Mexicana de Eficiencia Energética vigente y que cuenten con el certificado correspondiente. Para ello debe solicitar a la CONUEE un estudio que demuestre la conveniencia de la exención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.