Artículo 38 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- La Comisión Federal de Electricidad y los suministradores de gas natural deben incluir en sus recibos de pago o facturas, leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente, así como de difusión de los programas públicos de Aprovechamiento Sustentable de la Energía y Eficiencia Energética. Las leyendas deben ser propuestas por la CONUEE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.