Artículo 39 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Cada tres años, la CONUEE debe realizar estudios sobre la eficacia y ahorros de las Normas Oficiales Mexicanas, programas de información y etiquetado en materia de Eficiencia Energética.
Estos estudios pueden realizarse por terceros independientes o a través de mecanismos internos que permitan la imparcialidad del análisis.
A partir de las conclusiones de dichos estudios, la CONUEE debe realizar las modificaciones pertinentes para mejorar su eficacia e impacto entre los consumidores, previa autorización de la Secretaría.
TÍTULO TERCERO De la Transición Energética y la reducción de la Pobreza Energética Capítulo I Del Financiamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.