Artículo 44 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Con el fin de potenciar el financiamiento disponible para los propósitos establecidos en el artículo anterior, los recursos del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía pueden ser de carácter recuperable y no recuperable, incluyendo el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que sean aprobados, según se establezca en sus reglas de operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.