Artículo 45 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- La Secretaría debe utilizar procesos competitivos para asegurar que los recursos se asignen a los proyectos que ofrezcan mayores beneficios por monto invertido. Los recursos otorgados deben ser los mínimos necesarios para dar viabilidad a los proyectos, tomando en consideración los otros ingresos y estímulos que puedan recibir. Preferentemente la implementación se debe hacer a través de entidades públicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.