Artículo 50 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- El Fondo de Servicio Universal Energético tiene por objeto la provisión de infraestructura que dote de acceso a la electricidad a personas usuarias domésticas que aún no cuenten con servicio eléctrico, contribuir a reducir la Pobreza Energética, así como el suministro de equipos eficientes o que aprovechen energías renovables para la preparación de alimentos, refrigeración, calentamiento de agua, iluminación y otros que ayuden a satisfacer las necesidades energéticas básicas en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas. Se pueden apoyar a instancias públicas de servicios básicos como centros de salud, educación o seguridad.
Se deben implementar esquemas para la supervisión del funcionamiento de los equipos y sistemas instalados y proporcionar mantenimiento en la medida de lo posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.