Artículo 51 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- El Fondo de Servicio Universal Energético se integra, en los términos previstos por la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos, por lo siguiente:
Recursos por el excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas del Mercado Eléctrico Mayorista;
Donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos;
Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas por la Secretaría y la Comisión Nacional de Energía, a través del proceso de facturación y cobranza del Mercado Eléctrico Mayorista, y Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas y cobradas a las personas titulares de los permisos de distribución y comercialización de gas natural y petrolíferos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.