Artículo 53 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- El Fondo de Servicio Universal Energético debe contar con un órgano colegiado como su máxima autoridad, integrado por personas servidoras públicas de la Secretaría y de la Secretaría de Bienestar. Los lineamientos de conformación y operación del fondo deben ser emitidos por la Secretaría.
El órgano colegiado a que se refiere este artículo puede contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas entidades que requiera para la consecución de sus objetivos.
Capítulo IV De los Recursos de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.