Artículo 54 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Los recursos para la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos, deben ser administrados y coordinados por la Secretaría, y tienen como meta el financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y formación de recursos humanos enfocados en temas de aprovechamiento óptimo de hidrocarburos, Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.