Artículo 56 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Los recursos en materia de hidrocarburos se deben dedicar a mejorar la eficiencia de la exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como la producción de petroquímicos.
Los fondos en materia de sustentabilidad energética se deben dedicar al aprovechamiento de fuentes renovables de energía, Eficiencia Energética, uso y mejora de Tecnologías Limpias, diversificación de fuentes primarias de energía y electrificación del consumo final.
La Secretaría debe garantizar que los apoyos, estén alineados con la política pública en materia energética y con el propósito de fortalecer las necesidades prioritarias de los organismos públicos, en congruencia con sus planes o programas de desarrollo tecnológico, innovación y formación de recursos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.