Artículo 57 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Los apoyos otorgados se deben asignar en apego a los principios de honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y productividad, buscando siempre la máxima publicidad y difusión de sus acciones y sólo se debe otorgar a entidades públicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.