Artículo 58 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Cada materia de apoyo debe contar con un órgano colegiado como su máxima autoridad, el cual se debe conformar por especialistas en materia de hidrocarburos, electricidad y sustentabilidad energética, en el ámbito que correspondan.
Adicionalmente, los órganos colegiados pueden contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas entidades que requiera para la consecución de sus objetivos.
Capítulo V De la Investigación Científica, la Innovación y el Desarrollo Tecnológico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.