Artículo 59 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- La Secretaría, con el apoyo de los institutos sectorizados a la Secretaría debe promover la investigación aplicada, la innovación, el desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos especializados para contribuir a la Transición Energética y la Justicia Energética, para el cumplimiento de las metas de los instrumentos de planeación a partir de, entre otros, los siguientes criterios:
El fomento al desarrollo de nuevos conocimientos nacionales, materiales, técnicas, procesos, servicios y tecnologías útiles a la Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
La viabilidad técnica, ambiental, financiera, administrativa, social y de ejecución de los proyectos para el cumplimiento efectivo de los instrumentos de planeación, y La vinculación de los resultados de la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico nacional con la soberanía energética, la seguridad cibernética, el desarrollo económico y social tanto nacional como regional, poniendo especial atención en la generación de empleos.
Capítulo VI De los Certificados de Energías Limpias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.