Artículo 67 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría, debe promover el desarrollo de cadenas de valor de las Energías Limpias, en condiciones de sustentabilidad económica y atendiendo a las condiciones presupuestales aprobadas. En dicho contexto, se debe identificar los minerales críticos necesarios para la Transición Energética, garantizando su disponibilidad, acceso y aprovechamiento sustentable, con el fin de fortalecer las capacidades nacionales en la producción y adopción de Tecnologías Limpias, en congruencia con los objetivos de la política energética y ambiental del país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.