Artículo 68 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- La Secretaría, con la colaboración de la Secretaría de Economía y con el apoyo técnico de la Comisión Federal de Electricidad y el Centro Nacional de Control de Energía, debe elaborar un estudio para determinar las necesidades y el potencial del Sector Eléctrico en materia de Energías Limpias cada vez que se elabore o actualice una nueva Estrategia o un PLATEASE, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
Capítulo VIII Del Financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.