Artículo 69 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- El financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se debe realizar observando el interés público y la planeación sectorial, y tienen por objeto alguno de los siguientes fines:
Contribuir a la sustitución de equipos y aparatos energéticamente ineficientes;
Realizar las mejoras a edificaciones en las que se realice el consumo energético para su acondicionamiento térmico, con el fin de que este sea más eficiente, y La instalación de equipos económicamente viables en las viviendas que permitan aprovechar las fuentes de energía renovables para la satisfacción de sus necesidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.