Artículo 70 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- El financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se establece mediante un convenio entre una persona usuaria final y un financiador en el que:
El financiador proporciona el capital necesario para realizar uno de los proyectos a que se refiere el artículo anterior, y La persona usuaria final puede autorizar al financiador a recuperar su capital y costos de financiamiento, a través de la facturación del Suministro Eléctrico o Distribución de gas natural de la persona usuaria final.
Los financiadores pueden ser empresas comerciales o entidades financieras.
Los programas o proyectos que establezcan el uso de este mecanismo de financiamiento deben ser sometidos a visto bueno de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.