Ley federal

Artículo 72 de Ley de Planeación y Transición Energética

Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- En caso de que la Secretaría determine su conveniencia, los financiamientos referidos en este Capítulo deben ser pagados a través de la factura que la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural haga a cada persona usuaria por la prestación de sus servicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Ley de Planeación y Transición Energética?

En caso de que la Secretaría determine su conveniencia, los financiamientos referidos en este Capítulo deben ser pagados a través de la factura que la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural haga a…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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