Artículo 73 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Previo al otorgamiento de los financiamientos referidos en este Capítulo, la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural debe firmar un convenio, cuyo formato debe ser aprobado por la Comisión Nacional de Energía con cualquier financiador que lo solicite.
En dichos convenios se establecen los términos para que la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural preste al financiador el servicio de cobranza a la persona usuaria final.
En el caso de los usuarios domésticos, los convenios tipo deben ser autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor.
La CONUEE debe determinar aquellas tecnologías económicamente viables y energéticamente eficientes susceptibles de financiamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.