Artículo 76 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- La normatividad debe prever lo necesario para que el cambio de Suministradora o Distribuidora de una persona usuaria no afecte el cumplimiento o la ejecución de los convenios.
Capítulo IX De la Participación Voluntaria Sección I Del Reconocimiento en excelencia en Eficiencia Energética
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.