Artículo 77 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- El reconocimiento a la excelencia en Eficiencia Energética consta de la participación voluntaria para reconocer a las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que destaquen en el uso sustentable y eficiente de la energía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.