Artículo 78 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- El reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética está a cargo de la Secretaría, con el apoyo técnico de la CONUEE. Para su evaluación y otorgamiento, la CONUEE puede solicitar el apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.