Artículo 79 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- Las personas interesadas en recibir el reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética deben cumplir los requisitos que, para tal efecto, se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables que establezca la CONUEE, previa aprobación de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.