Artículo 80 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- La CONUEE debe integrar, administrar y actualizar el registro de instalaciones, edificaciones, empresas o productos que reciban el reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética.
Sección II De los acuerdos voluntarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.