Artículo 82 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- Los acuerdos voluntarios deben especificar la meta de reducción en la intensidad energética que se comprometen a implementar las personas participantes durante la vigencia del acuerdo.
Esta meta debe ser establecida y actualizada cada tres años y debe ser tomada como referencia mínima en los acuerdos voluntarios subsecuentes que se celebren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.