Artículo 83 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Los requisitos y procedimientos para la celebración de los acuerdos voluntarios a que hace referencia el artículo anterior, los mecanismos y procedimientos para realizar la verificación de su cumplimiento, se deben determinar en el Reglamento de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.