Ley federal

Artículo 93 de Ley de Planeación y Transición Energética

Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93.- La Comisión Nacional de Energía puede sancionar con multa de veinticinco a setenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural que niegue el servicio de cobranza derivado de los convenios establecidos a los que se refiere el artículo 70 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Ley de Planeación y Transición Energética?

La Comisión Nacional de Energía puede sancionar con multa de veinticinco a setenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la suministradora de electricidad o distribuidora de gas…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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