Artículo 96 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- Los ingresos percibidos por la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley se deben aportar a los fondos que se constituyan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Capítulo III De la Responsabilidad de las personas servidoras públicas, personas usuarias u otras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.