Artículo 97 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Las personas servidoras públicas encargadas de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, pueden ser acreedoras a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.