Artículo 98 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- El incumplimiento a la presente Ley puede ser sancionado por la Secretaría y la CONUEE en el ámbito de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.