Artículo 99 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía, que cometan las faltas señaladas en la Ley, deben ser sancionados por la CONUEE con apoyo de la Secretaría, conforme a lo establecido en el presente ordenamiento legal.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la CONUEE con apoyo de la Secretaría, debe observar lo dispuesto por esta Ley, según corresponda, así como lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.