Artículo 27 de Ley de Planeación
Ley de Planeación · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias, entidades y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental, cultural y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación correspondientes.
Artículo reformado DOF 23-05-2002, 27-01-2012, 16-02-2018, 08-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.