Artículo 28 de Ley de Planeación
Ley de Planeación · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- El Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.
Artículo reformado DOF 16-02-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.