Artículo 33 de Ley de Planeación
Ley de Planeación · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- El Ejecutivo Federal podrá convenir con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. En los casos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
Artículo reformado DOF 16-02-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.